La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contempla una serie de exigencias para aquellos software que lleven a cabo procesos de contabilidad, facturación o gestión.
En concreto, esta normativa exige que este tipo de software garantice la “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.«
Tras la citada Ley, un Reglamento viene a desarrollar esta normativa a fin de definir y concretar las especificaciones técnicas que ha de cumplir un software de facturación, entre otras funciones, para considerar que cumple las exigencias de integridad, inalterabilidad, etc. enumeradas en la Ley 11/2021 antes citadas.
Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad’
Lo que en definitiva se pretende es evitar tanto la producción como la tenencia de software que facilite la manipulación, falseamiento u ocultación de datos contables o de facturación de tal manera que se dificulte la tarea de comprobación por parte de las autoridad fiscales pertinentes.
Y por este motivo, esta normativa contempla duras sanciones tanto para los productores como los usuarios de este tipo de software que no cumplan con las debidas exigencias que a día de hoy todavía están por definir o concretar mediante un desarrollo reglamentario cuya publicación está ya prevista.
Finalmente, el día 6 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación de acuerdo a lo contemplado legalmente.
Este Real Decreto define qué se considera un registro de factura, con un formato y estructura determinados, incluyendo una serie de elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) a fin de asegurar que dicho registro no pueda ser modificado una vez creado sin que quede el correspondiente registro de dicha modificación.
Además, a este Real Decreto le ha seguido una Orden Ministerial de desarrollo técnico en la que se contiene las disposiciones de carácter técnicos a las que los programas de facturación deben someterse en un plazo máximo de 9 meses desde que esta Orden se publique.
Así, el día 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa dicho desarrollo normativo.
La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa.
Asimismo, las empresas de software deberán incluir en sus programas una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa.
Ofionline ya ha adoptado en su software diversas medidas para garantizar al usuario el cumplimiento de esta normativa antifraude y evitar así que pueda ser sancionado por el empleo de un software fraudulento. Y estamos pendientes de la publicación de la Orden Ministerial a fin de concretar los detalles técnicos que debamos incluir en nuestro software para poder operar legalmente.
En concreto, en Ofionline se crea un registro inalterable que contiene los datos originales de toda factura dada de alta, así como de cualquier modificación que se haga sobre la misma y la identificación del usuario que lo realiza. Permitiendo de este modo disponer de la debida trazabilidad de cada factura y garantizar su inalterabilidad y conservación al quedar registro legible, accesible e inalterable de cualquier anotación.
En cualquier caso, como hemos indicado, permanecemos atentos a la publicación de la Orden ministerial pendiente para, en su caso, adoptar las medidas que sean necesarios a fin de adecuar nuestro software a la legalidad vigente evitando así al usuario incurrir en infracciones.